Mediante sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00175, dictada recientemente por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), el 24 de marzo del 2026, se declaró “improcedente” la Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por la sociedad Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S. A. (Telemicro), contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), Franasyl, S.R.L., y como interviniente forzosa ACD Media, S.R.L. y Catorce TV, S.R.L.
Ya antes con la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00573, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), el 20 de noviembre del 2025, igualmente se declaró “improcedente” otra Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por Telemicro, contra las mismas partes indicadas.
Con esta nueva sentencia, se completa la octava derrota a Telemicro, donde nuevamente pretendía “sin ningún derecho” otorgado por el órgano regulador y supervisor de las telecomunicaciones en el país Indotel o tribunal alguno, que mediante acción de amparo se ordenara la suspensión de promoción, uso, transmisión y retransmisión del Canal 3 Virtual que viene realizando con toda normalidad su titular y dueño Franasyl, S.R.L. y el periodista Dany Alcántara.
Apenas en noviembre se conoció la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00740, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), con fecha 25 de noviembre del 2025, que rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro contra la Resolución núm. 080-2022, del Consejo Directivo del Indotel.
Igualmente existen otras sentencias como la núm. SCJ-TS-25-2023, dictada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el 26 de febrero 2025; así como la sentencia núm. 0030-01-2025-SSMC-0005, de la presidencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA), de fecha 10 de junio del 2025, sobre solicitud de adopción de medidas cautelares por Telemicro, teniendo perdida esta última en ambas decisiones.
Además, la sentencia civil núm. 504-2025-SORD-1640, de la presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del 3 de septiembre 2025, de una demanda en referimiento que le fue rechazada en su justa dimensión, el cual procuraba la suspensión del lanzamiento del Canal.
Asimismo se identifica la Resolución núm. 050-2022, dictada por el Consejo Directivo del Indotel, el 26 de mayo de 2022, que rechazó la solicitud de reconocimiento del uso del Canal 3 a Telemicro. Igualmente la Resolución núm. 080-2022, dictada por dicho Consejo en fecha 22 de agosto del 2022, que rechaza un recurso de reconsideración interpuesto por Telemicro y confirma la Resolución núm. 050-2022.
